Este martes el Diario Oficial de la Federación publica el proyecto de modificación de la norma oficial mexicana NOM-167-Semarnat-2017 sobre los límites permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en la Megalópolis conformada por Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala

La NOM se modificó para adecuar sus objetivos con el Programa de Gestión Federal para Mejorar la calidad del Aire de la Megalópolis 2017-2030. 

Los datos indican que en la región el transporte emite 15 mil 798 toneladas al año de partículas PM10 que representan el 17 por ciento de las emisiones totales de este contaminante; además, otro 17 por ciento del total es por PM5, 3 por ciento por dióxido de carbono y el 85 por ciento de las emisiones por monóxido de carbono. 

La alerta para la zona se encendió en 2019, cuando se registraron simultáneamente concentraciones elevadas de partículas PM2.5 y ozono, provocado principalmente por una jornada atípica de incendios forestales que derivó en una de las más grandes contingencias ambientales de la zona. 

Por ello, los cambios a la NOM se concentraron en cuatro aspectos para la mejor operatividad en la medición de las emisiones: el proyecto incrementó de 200 ppm (partes por millón) a 700 ppm el límite máximo de emisión de NOx (óxidos de nitrógeno) para los vehículos modelo 2006 en adelante, debido a que no logran una emisión menor a los 250 ppm; con el límite de 700 ppm se busca proteger los derechos de los propietarios de esos vehículos para no exigirles el cumplimiento de una norma sabiendo que no alcanzarán un rango menor a 250 ppm. 

Por su parte, los límites máximos de contaminantes para automóviles modelo 1993 y anteriores, y 1994 y posteriores, quedará como desde el inicio lo registró la NOM 167. 

Además, se elimina el Centro de Datos de la Secretaría de Medio Ambiente para que solo operen los Centros de Datos Estatales de inspección vehicular con una modificación de la reducción de costos de operación, lo que ayudará al ciudadano a su economía con el no aumento de precio del servicio de evaluación de emisiones y otorgamiento de hologramas, refiere el documento. 

De ese modo, los centros estatales deberán entregar un informe semestral con una base de datos segura a la SEMARNAT sobre la evaluación de las emisiones contaminantes provenientes de los automóviles, los ingresos y trámites para el mejoramiento del medio ambiente. 

La norma no es aplicable para los vehículos híbridos, enchufables, ni eléctricos. 

Síguenos en @urbano_noticias

LEER: En Puebla-Tlaxcala 12 defensores ambientales fueron víctimas de agresiones durante 2022: CEMDA

Por Iván Muñoz

Periodismo de datos y corresponsal Tlaxcala.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *