De acuerdo con el amparo, el hombre alegó que la ley lo limita al libre desarrollo de su personalidad y de cómo relacionarse afectivamente con otras personas.

Un Juez de San Andrés Cholula, permitió, al conceder un amparo, que un hombre pueda casarse o vivir en concubinato con dos o más personas, dentro de una relación poliamorosa en el estado de Puebla.

Este es el segundo caso a nivel nacional de una “familia plural”. En noviembre de 2021, dos mujeres casadas en un matrimonio igualitario en Durango, lograron un amparo para incluir en la relación a la ex pareja de una de ellas y padre de sus hijos.

Esta acción podría ser analizada por el Congreso de Puebla ya que el ciudadano tiró la histórica definición de matrimonio y concubinato contenidas en los artículos 294 y 297 el Código Civil de Puebla, que autoriza la unión exclusivamente entre dos personas.

De acuerdo con el amparo, el hombre alegó que la ley lo limita al libre desarrollo de su personalidad y de cómo relacionarse afectivamente con otras personas.

El caso de este poblano también está en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en donde dejó por sentado que practica una relación poliamorosa con el pleno consentimiento de todos los participantes.

Pedro Arroyo Soto, titular del juzgado en referencia advirtió que esta definición es un tipo de discriminación indirecta que afecta al quejoso por practicar el poliamor.

“Normativamente existe un tipo de discriminación indirecta, la cual ocurre cuando las normas y prácticas son aparentemente neutras, pero el resultado de su contenido o aplicación se traduce en un trato desproporcionado en personas o grupos de una situación diferente dada su orientación sexual conocida como poliamorosa, sin que exista una justificación objetiva y razonable. [Acción de inconstitucionalidad 8/2014 resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación].

Lo anterior permite concluir que en las normas reclamadas, el legislador del estado de Puebla vulnera los principios de igualdad y no discriminación en perjuicio del quejoso”.

Ante esto, el juzgador declaró inconstitucionales los artículos reclamados y le concedió el amparo para que no le sean aplicados al quejoso.

“Las consideraciones expresadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación obligan a reconocer que las relaciones sentimentales entre varias personas, con pleno conocimiento, se encuentran en una situación equivalente a las relaciones de pareja del mismo o diferente sexo, precisamente al estar conformadas por seres humanos, de tal manera que es injustificada su exclusión de dichas instituciones civiles, pues la prohibición de acceder al matrimonio o concubinato los priva del derecho a tener acceso a los beneficios asociados a esas instituciones, además, también los priva del derecho a los beneficios materiales que las leyes confieren (…)

Se considera que los artículos impugnados son inconstitucionales por contener una descripción que excluye tácita e injustificadamente a las relaciones entre varias personas del mismo o de diferente sexo, del acceso al matrimonio y al concubinato”, concluyó el juez

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