TEPJFFoto: Especial

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la sanción impuesta por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) por violencia política de género.

El TEPJF desechó el recurso de impugnación presentado por el panista Eduardo Alcántara Montiel en contra de la sanción impuesta por el Tribunal local en Puebla.

Sin una discusión los magistrados declararon improcedente el recurso SUP-REC-90/2023 que interpuso Eduardo Alcántara en contra de la resolución de la instancia local, por lo tanto se mantiene la sanción en su contra.

Fue el TEEP ordenó el pasado 19 de abril la inscripción Eduardo Alcántara Montiel, en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género durante el plazo de tres años por la violencia ejercida contra Erika de la Vega.

Más noticias: «Aún falta revisar y resolver»: Eduardo Rivera sobre fallo del TEEP contra Alcántara

En el proceso TEEP-AE-113/2022 en asunto ordenado por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, dentro del juicio de clave SCM-JDC 374/2022; mediante el cual se establece la gravedad de las conductas, se individualiza la sanción, se determina la procedencia y temporalidad de la inscripción del denunciado en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, y se dictan las medidas de reparación y de no repetición atinentes, relativo al procedimiento especial sancionador identificado con la clave SE/PES/EGV/079/2021, integrado.

En la resolución se impuso al denunciado una amonestación pública, y solicitar su inscripción en los Registros de personas sancionadas, durante el plazo de tres años.

TEPJF devuelve registro a Fuerza Por México

En la misma sesión, el máximo tribunal devolvió su registro a Fuerza por México (FxM) como partido local.

La Sala Superior, por mayoría de cuatro votos, consideró procedente el registro de Fuerza por México Puebla como partido político local, al determinar que el requisito consistente en postular candidaturas en la mitad de los ayuntamientos y de distritos, exigido a los partidos políticos que perdieron su registro nacional y solicitan ser locales, implica una carga excesiva y desproporcionada, debido a que se duplica, puesto que en los dos casos se pretende acreditar la representación territorial.

El asunto se originó a partir de que diversas personas integrantes del Comité Directivo Estatal de Fuerza por México en Puebla impugnaron la negativa de registro como partido político local, la que a su vez fue confirmada por la Sala Regional Ciudad de México.

La Sala Superior revocó la negativa y se declaró procedente el registro en virtud de que, de una interpretación funcional y sistemática con el derecho de asociación, era suficiente para acreditar la representatividad en el territorio, el número de candidaturas de diputaciones locales que postuló el partido actor, sin que fuera viable exigir dicha postulación también en los ayuntamientos, ya que ello implicaría una carga excesiva y desproporcionada. El magistrado José Luis Vargas Valdez votó a favor de revocar la negativa, pero difirió de las razones justificatorias, ya que estimó que la revocación debía sostenerse como un cambio de criterio.

Te sugerimos: PAN Puebla inicia proceso de sanción contra Eduardo Alcántara y Genoveva Huerta

Foto: Agencia Enfoque

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *