El dictamen de la reforma electoral propuesta por el diputado del Partido Acción Nacional (PAN), Eduardo Alcántara Montiel, no se discutió ni votó por el pleno del Congreso de Puebla, durante la sesión extraordinaria celebrada este jueves.

La decisión se dio después del descontento mostrado por activistas, feministas y algunas diputadas, con el posible trasfondo de la iniciativa, pues aseguran que la modificación al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales (COIPE), generaría una «ventana» para que los agresores o violentadores contrarrestar los efectos de la llamada Ley 3 de 3.

Una de las opositoras a que se aprobará esta reforma fue la panista Erika de la Vega, promotora de la Ley 3 de 3 en Puebla, y víctima de violencia política en razón de género por parte de Eduardo Alcántara, quien ya fue sentenciado.

Es importante señalar que la presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, la diputada del Partido del Trabajo (PT), Mónica Silva Ruíz, fue la primera en pedir el retiro del dictamen del orden del día, sin embargo se desechó durante la sesión de la mesa directiva celebrada el día miércoles. El tema se planteó nuevamente este jueves, pero esta vez, por el propio diputado promovente.

La reforma electoral no se desechó, aclara Alcántara

Tras la sesión extraordinaria, el diputado, Eduardo Alcántara Montiel rechazó que su iniciativa haya entrado en la congeladora o se haya desechado.

Según el legislador, ahora se abre el debate respecto a las observaciones y dudas fundadas que se tengan de la misma, las cuales deben presentarse por escrito ante la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugopo).

“Hasta el momento no se ha desechado el dictamen, ni ha sido regresado a la comisión, únicamente se ha aplazado la discusión”, dijo al tiempo que acusó un sesgo en la discusión publica sobre el tema.

Es necesario citar que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales aprobó modificar el artículo 359 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla, para que haya una verificación o demostración de la autenticidad de las denuncias electorales.

«(…) por lo que la prueba de una carpeta penal en etapa de investigación, serán consideradas como indicios, y obtendrán plenitud una vez que hayan sido valoradas en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos», señala el texto.

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