

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de Puebla legislar la figura de revocación de mandato para el gobernador del estado.
A través de la sentencia emitida por el máximo tribunal, se instruye a las diputadas y diputados locales realizar a la brevedad la armonización a la Constitución Política del Estado.
En la resolución se establece que el Poder Legislativo incumplió con su obligación de homologar la legislación estatal con la reforma a la Constitución Política de México, aprobada en diciembre de 2019 por la Cámara de Diputados.
De acuerdo con los artículos transitorios, se otorgó un plazo de 18 meses para que los 32 Congresos locales del país regularan el proceso de revocación de mandato para gobernadores.
Aunque dicho plazo se cumplió en el mes de junio de 2021, la entonces LXI Legislatura presidida por Eduardo Castillo López, no efectuó las reformas correspondientes.
El fallo se desprende de la revisión de amparo 752/2024, promovido por los ciudadanos Elizabeth Camargo Cervantes y otros, quienes exhibieron la omisión que del Congreso del Estado.
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