

El Periódico Oficial del Estado (POE) de Puebla publicó este este viernes 11 de julio las modificación aprobadas por el Congreso del Estado al artículo 480 del Código Penal sobre el delito de ciberasedio.
La nueva redacción del artículo, que se consideró ambiguo en la primera aprobación efectuada el 12 de junio, quedó de la siguiente manera:
“Comete el delito de ciberasedio quien a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional.”
“A la persona responsable de la conducta descrita en el párrafo anterior se le impondrá la pena de once meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito.”
“Cuando la víctima sea menor de edad, se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y físico, y la sanción se aumentará desde una tercera parte de la pena mínima, hasta dos terceras partes de la pena máxima.”
Ciberasedio Articulo 480 by urbanopue
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