

La presidenta del Congreso local, Laura Artemisa García recomendó a los panistas se eduquen y consigan mejores asesores para la promoción de acciones de inconstitucional, como la presentada contra el artículo 480 del Código Penal que castiga el delito de ciberasedio, que, de origen, se advertía que no surtiría efectos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio entrada al recurso promovido por el presidente nacional del PAN, Jorge Romero, contra la ley de ciberasedio; pero en un análisis preliminar, mencionó que el asunto no es de carácter electoral.
⚖️🗣 La presidenta del @CongresoPue, @artemisa_laura dejó ver que el 🔵 @PANPuebla2427 sabía cuál sería el resultado de la acción de inconstitucionalidad promovida contra el #ciberasedio, por no tratarse de un asunto electoral. 💬 pic.twitter.com/SXO86NiwRM
— URBANO📍Noticia Puebla y Tlaxcala (@urbano_noticias) July 17, 2025
“Hay dos observaciones importantes que tendríamos que revisar, todos sabíamos, uno, que como partido solamente pueden proceder en estos recursos con temas específicamente electorales, situación que no es, no está admitiéndola”, señaló.
Explicó que no hay una admisión del recurso, que además será abordado por la nueva Corte que entra en funciones el 1 de septiembre, “habría que leer bien lo que dice la propia sala, la normativa (…) e incluso se reserva recibirlo hasta que tengan a los nuevos ministros”.
Laura Artemisa recordó que el artículo en cuestión ya fue reformado, por lo cual, Acción Nacional tendría que presentar otro recurso con otros argumentos para que los ministros pudieran considerarlo, aunque insistió que no es a un partido político a quien corresponde, sino a los ciudadanos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio entrada a la acción de inconstitucionalidad contra la ley de ciberasedio que la dirigencia nacional del PAN promovió el pasado 8 de julio.
En un estudio preliminar respecto de la norma cuya invalidez se demanda, se advierte que la presente acción no versa sobre la materia electoral, por lo cual, se reserva el turno del presente asunto hasta en tanto quede constituida la nueva integración del Alto Tribunal para el trámite correspondiente.
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