El Tribunal Electoral (TEPJF) debatirá sobre revocar las primeras vacantes de los 45 casos en los que el INE determinó que los ganadores eran inelegibles por no cumplir el requisito de promedios académicos. Las propuestas concluyen que el Consejo General se excedió al invadir las facultades exclusivas de los Comités de Evaluación que fueron los responsables de hacer la revisión de perfiles y postular candidaturas, por lo que debe prevalecer “la presunción de elegibilidad”.
MILENIO tiene una copia de los dos proyectos que el magistrado Felipe Fuentes circuló a sus pares de la Sala Superior del TEPJF en los que resuelve los casos de Sheila Díaz Colín, candidata a magistrada de circuito de San Luis Potosí y Tania Virginia Neri Borjas candidata a jueza de distrito en Nuevo León, en los que propone revocar las inelegibilidades y la declaratoria de vacantes, y por lo tanto, ordenar al INE que les entregue de manera inmediata sus constancias de mayoría para que asuman sus cargos.
Los proyectos de Fuentes Barrera concluyen que la metodología que implementó el INE no coincide con las convocatorias de cada Comité de Evaluación, y las materias que eligieron para llegar a los promedios no tiene sustento jurídico.
“La conclusión de inelegibilidad carece de sustento porque se basa en una operación aritmética construida sobre una selección de materias carente de motivación técnica y ajena a la metodología especializada que el propio Órgano Reformador de la Constitución reservó a los comités de evaluación.”
“Esta Sala Superior determina su elegibilidad con base en la presunción que se generó al ser postulada por un Comité de Evaluación. Por lo que se revoca el acuerdo que la declaró inelegible, se revoca el acuerdo que determinó dejar vacante esos cargos y se vincula al Consejo General del INE a entregar la constancia de mayoría correspondiente”.
Tras una semana, el Consejo General aprobó el pasado 26 de junio declarar vacantes 45 cargos de la elección de magistraturas de circuito y juzgados de distrito, tras revisar los requisitos constitucionales de elegibilidad y concluir que no cumplían con los promedios mínimos de ocho en licenciatura y nueve en especialidad.
Acordaron no nombrar a los segundos lugares sino declarar vacantes esos cargos, para que se volvieran a someter a elección en 2027, sin embargo, este miércoles la Sala Superior del TEPJF debatirá el tema y de aprobarse la propuesta de Felipe Fuentes para estos dos casos, marcaría la pauta para el resto de los casos.
El magistrado ponente explica que “la valoración de las materias que forman parte de los promedios requeridos y la revisión de los historiales académicos son una cuestión técnica, cuya valoración corresponde de forma exclusiva a los Comités de Evaluación”.
“En ese sentido, el Consejo General del INE no contaba con atribuciones para valorar nuevamente el expediente académico de la actora a fin de valorar si cumplía o no con el promedio de nueve en las materias relacionadas con su especialidad. Al asumir una función que no le corresponde, el INE se sustituyó indebidamente en el juicio técnico de los comités de evaluación, sin contar con una metodología propia y validad para realizar una valoración especializada”.
Y a pesar de que, desde mayo pasado el propio Tribunal Electoral confirmó que el INE hubiera determinado no revisar la elegibilidad de algunas candidaturas durante el proceso de campaña como pedían los presidentes del Senado, Gerardo Fernández Noroña y de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, sino que lo hicieran hasta después de la elección, ahora el magistrado Fuentes Barrera precisó que la revisión sólo era válida en ciertos requisitos.
“Esto no desconoce la facultad del INE para revisar si las candidaturas cumplen con los requisitos constitucionales de elegibilidad; sin embargo, se insiste, debemos distinguir entre aquellos requisitos objetivos que requieren una valoración técnica (como podría ser la nacionalidad, la residencia o la edad) frente a requisitos que, dadas las particulares, requieren una valoración especializada”.
“De manera que las atribuciones del INE no comprenden la revisión de elementos que ya fueron valorados por un órgano especializado mediante una metodología previamente establecida con base en criterio definidos en la propia convocatoria.
“Permitir que una autoridad administrativa sustituya unilateralmente la determinación de un órgano técnico, rompe con la lógica del proceso de selección de candidaturas del Poder Judicial (…) con una facultad constitucionalmente reconocida para los comités de evaluación, que es valorar los perfiles técnicos de las candidaturas, el ejercicio de una facultad discrecional”, indican los proyectos en poder de MILENIO.
Este miércoles, la Sala Superior debatirá en sesión pública estos proyectos y un centenar más de asuntos relacionados con la elección judicial, lo que marcará la pauta para el resto de juicios pendientes, antes de la sesión especial que tiene como fecha límite el 28 de agosto, para determinar, en definitiva, la validez y resultados del proceso.
Con información de Milenio
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