


Después de que una madre aportó elementos suficientes sobre la violencia física y psicológica que enfrenta ella y su hija de parte del padre de familia, el Juzgado Quinto de Distrito, con sede en Cuernavaca, Morelos, obligó a juzgadores de la entidad a proteger a la quejosa y velar por el interés de la niña, informó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
Para ello, se exigió a magistrados de la Sección de Amparos Mixta de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, suspender, por el momento, las convivencias del padre con su hija, de tres años, hasta que se recaben las pruebas suficientes que demuestren que la pequeña está fuera de peligro.
El Juzgado solicitó a los juzgadores analizar el caso bajo la perspectiva de género y del interés superior del infante, ante la existencia de violencia, y pidió resolver conforme a los estatutos de la Convención Sobre los Derechos del Niño.
Antecedentes
En el juicio de amparo 448/2024, se determinó que, en un primer momento, se interpuso la demanda contra el Juez Séptimo Familiar de Primera Instancia del Estado de Morelos que resolvió sobre la controversia del orden familiar relativo a la guarda, custodia y alimentos.
Hace dos años, el juez local decretó medidas provisionales, en torno a la convivencia entre el padre y la hija, de viernes a domingo. A pesar de que la madre comprobó que el hombre cometía abusos físicos y psicológicos en agravio de la niña, no se hizo nada al respecto.
La mujer también denunció que su expareja cometía abusos físicos en su contra. La quejosa llevó el caso hasta la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, pero no obtuvo respuesta positiva e interpuso el amparo indirecto.
Sentencia
El Juzgado Quinto de Distrito en Morelos resolvió que el Tribunal Superior de Justicia estatal nuevamente debe revisar el caso, bajo la perspectiva de género e infancia, ante la existencia no sólo de la violencia corporal, emocional y económica, sino también por el llamado micromachismo.
Conforme a los establecido en los artículos 4º Constitucional y 27º de la Convención Sobre los Derechos del Niño es obligación para todas las autoridades del país velar por el interés superior del infante.
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