Ley contra el Ciberseguridad ya es oficial en Puebla; comenzará a aplicarse este sábadoFoto: Especial

Este viernes se publicó en la edición vespertina del Periódico Oficial del Estado de Puebla la denominada Ley Ciberseguridad que castiga con cárcel un nuevo delito llamado “ciberasedio”. Dicha ley establece sanciones que incluyen multas y penas de cárcel para quienes las autoridades consideren que incurran en ofensas a través de redes sociales.

La normativa ha generado polémica, ya que surgió tras una serie de críticas dirigidas en plataformas digitales a la secretaria de Deporte y Juventud, Gaby “La Bonita” Sánchez. Aunque la iniciativa fue presentada desde noviembre de 2024, permaneció inactiva hasta esta semana, cuando fue retomada y aprobada en un proceso legislativo acelerado.

El coordinador del gabinete del gobierno estatal, José Luis García Parra, mencionó la ley durante la conferencia matutina del gobernador el pasado lunes. Cabe destacar que García Parra fue quien presentó la propuesta en su breve paso por el Congreso local, cuando ocupó una curul durante dos meses.

La diputada Laura Artemisa García Chávez confirmó el martes que la ley sería publicada esta semana, en concordancia con lo anticipado por el funcionario estatal.

Esta Ley entra en vigor al día siguiente, es decir este sábado 14 de junio.

En la publicación oficial de cuatro hojas se indican las modificaciones al Código Penal del Estado de Puebla.

¿Cómo queda la nueva ley?

Artículo 258 Ter. – Comete el delito de usurpación de identidad quien obtenga, transfiera, posea datos personales de otra persona de manera indebida o se atribuya la identidad de está u otorgue su consentimiento para realizar la conducta con el fin de obtener un lucro o cualquier beneficio, o producir un daño patrimonial o moral.

Artículo 278 Decies. – A la persona que utilice tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, para contactar a niñas, niños, adolescentes y personas incapaces con el propósito de crear un vínculo de confianza, para controlarlos emocionalmente o chantajearlos con fines sexuales, se le impondrá pena de 15 meses a 5 años de prisión y multa de 70 a 500 días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.

Los dos nuevos delitos

Artículo 479 – Comete el delito de espionaje digital la persona que a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación acceda a un equipo o sistema informático sin la autorización de su legítimo titular o propietario a efecto de conocer u obtener sus datos o cualquier tipo de información o documentos personales.

Artículo 480 – Comete el delito de ciberasedio quien a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional.

A la persona responsable de la conducta descrita en el párrafo anterior se le impondrá la pena de 11 meses a 3 años de prisión y multa de 50 a 300 días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito.

Con información de E-CONSULTA.

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