Horacio Óscar Rosete Mentado, titular del Juzgado Tercero de Distrito en materia Penal, declaró inconstitucional la Ley de Ciberasedio de Puebla, que contempla penas de hasta tres años de prisión a quien insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona a través de las redes sociales o cualquier medio digital.
Rosete Mentado argumentó que dicho tipo penal se podría usar como un medio represivo estatal, además de que resulta vago, impreciso y genera inseguridad jurídica, así como un efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión; por lo anterior, le concedió el amparo al abogado César Pineda Zarate, quien argumentó que la norma vulneraba su derecho a la libertad de expresión.
El juez federal añadió que esta Ley de Ciberasedio presenta falta de claridad y precisión normativa congruente con los estándares constitucionales e internacionales.
El juez enfatizó que expresiones críticas, severas, provocativas o incluso incómodas, que puedan resultar indecentes, escandalosas o molestas, no deben considerarse un abuso por parte de los usuarios en la red.
Asimismo, subrayó la importancia de proteger la libertad de expresión en una sociedad democrática, indicando que el Estado debe minimizar cualquier restricción que limite la libre circulación de ideas y el debate público.
Rosete Mentado aclaró que su fallo no deja desprotegidos a mujeres ni a la infancia frente a delitos cometidos mediante tecnologías de la información o medios digitales, especialmente aquellos de connotación sexual.
Recordó que el Código Penal de Puebla ya sanciona conductas como la divulgación, distribución o publicación de imágenes eróticas o sexuales sin consentimiento, a través de cualquier medio, ya sea impreso, grabado o digital.
Con información de 88.9 Noticias y Querella Digital
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