El Partido Acción Nacional (PAN) cambió en todas sus redes sociales su imagen institucional y anunció un relanzamiento, pero el proceso para que sea válido no es tan rápido ya que falta que el Instituto Nacional Electoral (INE) lo revise, lo valide y autorice su uso público.
Estas reglas son aplicables tanto para los partidos políticos nacionales y locales ya con registro, como para las organizaciones que están en este proceso a quienes la autoridad electoral les revisa sus emblemas para evitar que sean similares y generen confusión en su proceso de afiliación.
En el caso del PAN, en ningún partido político nacional con registro vigente predominan los colores azules, por lo que la revisión del INE también deberá verificar que cumpla otras dos condiciones para ser aprobado.
En un partido político, no basta con querer modernizar la imagen o lanzar otra modalidad de afiliación para intentar tener seguidores partidistas, pues el proceso tiene varios pasos antes de que esto sea válido.
El fin de semana pasado el dirigente nacional del PAN, Jorge Romero, convocó a sus tres gobernadoras y a su único gobernador, a alcaldes y legisladores panistas, a quienes se decían imparciales pero los apapacharon en su relanzamiento, y a los que pretenden convertirse en partido político asegurando que serán una opción distinta pero que se codearon como iguales con los blanquiazules.
Romero presentó el nuevo logo del Partido Acción Nacional y cambios para la afiliación, incluso pretende rifar un iPhone entre quienes se afilien.
Cualquier cambio debe ser aprobado en la Asamblea Nacional del partido y hasta entonces, reportarlo al INE para que éste determine si son válidos o no, y a su vez, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tendrá la última palabra.
La Ley General de Partidos Políticos deja claro las obligaciones de las fuerzas políticas que no pueden brincarse la validación del INE, luego de que de manera libre decidan su organización interna.
En este caso, el artículo 25 indica que su obligación es “ostentar su denominación, emblema, color o colores que tengan registrados” y en caso de cambios, se debe garantizar que éstos “no deben ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos ya existentes”.
En este caso, el INE deberá revisar que el cambio del PAN no se aleje de los colores que tiene previamente autorizados y que su logo no se asemeja a otros con lo que pudiera generar confusión en el electorado.
El artículo 39, al establecer que los estatutos de los partidos tienen reglas para sus cambios de imagen y procesos institucionales.
¿Qué dice la ley?
- La denominación del partido político, el emblema y el color o colores que lo caracterizan y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y emblemas estarán exentos de alusiones religiosas o raciales.
- Los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones.
- Los derechos y obligaciones de los militantes.
Es legal hasta que el INE se pronuncie
Aunque el dirigente nacional del PAN, Jorge Romero, informó que prevé su Asamblea Nacional ordinaria y extraordinaria hasta finales de noviembre, es decir, más de un mes después del anuncio de sus cambios, una vez que ésta se realice, tienen el tiempo contado para notificarlo al INE y que éste lo pueda revisar.
El artículo 25 numeral I, deja claro que ningún cambio es legal hasta que no se pronuncie el Consejo General del INE, por lo que aclara que son obligaciones de los partidos políticos:
- “Comunicar al Instituto Nacional Electoral o a los Organismos Públicos Locales, según corresponda, cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido político.
- “Las modificaciones no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas.
- “La resolución debe dictarse en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente, así como los cambios de los integrantes de sus órganos directivos y de su domicilio social, en términos de las disposiciones aplicables”.
- Este mismo artículo, en una modificación legislativa aprobada en marzo de 2023, deja claro que el INE debe respetar en esta revisión la libertad partidista.
“El Instituto o los Organismos Públicos Locales solo pueden verificar que las modificaciones que realicen los Partidos Políticos se apeguen a las normas y reglas establecidas en la Constitución y en esta Ley, sin invadir la auto organización y autodeterminación de los Partidos Políticos en su carácter de entidades de interés público”.
Es decir, el PAN tendrá que hacer el trámite interno, cambiar sus estatutos y después, pedir la validación del INE para que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos definan si los cambios no afectan el sistema de partidos.
Con información de Milenio
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