Analizarán en el Congreso de Puebla iniciativa para sancionar el fraude y el despojo inmobiliarioFoto: Especial

Con el propósito de establecer una agravante que sancione con mayor severidad el fraude y el despojo inmobiliario cometidos en complicidad con personas servidoras públicas, la diputada Celia Bonaga Ruiz presentó una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal del Estado.

La propuesta de la diputada indica que, las sanciones ya establecidas para el delito de fraude se incrementarán hasta en una mitad cuando la simulación tenga como objeto la transmisión, ocupación o despojo de bienes inmuebles, y se realice con la participación de personas servidoras públicas que, por acción u omisión, faciliten, validen o ejecuten el acto.

Además, se expone que la sanción se incrementará en una mitad cuando el fraude se cometa en materia inmobiliaria con la participación activa o pasiva de personas servidoras públicas que, abusando de su cargo, faciliten, validen o ejecuten el acto fraudulento.

Asimismo, contempla que se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de cinco a 50 Unidades de Medida y Actualización, cuando el despojo del inmueble o de derechos reales se cometa con la participación, autorización, encubrimiento o tolerancia de personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones.

La propuesta del Congreso de Puebla  mediante la cual se reforman los artículos 404 fracción IX, el 407 y el 409; y se adiciona la fracción III al artículo 408 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente.

Por otra parte, en sesión de la Comisión Permanente del Congreso, la diputada Modesta Delgado Juárez presentó una iniciativa para reformar el Código Civil del Estado, con el objetivo de proteger a las y los ciudadanos de los abusos derivados de los préstamos conocidos como “gota a gota”.

Lo anterior, estableciendo en el ordenamiento que el interés convencional es el que pactan las personas contratantes, sin que el mismo pueda estipularse de manera diaria; y cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se abusó del apuro pecuniario, inexperiencia, ignorancia, necesidad de la persona deudora, anuncios contrarios a la realidad, amenazas o coacción, a petición de ésta, la persona Juzgadora, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, reducirá equitativamente el interés hasta el tipo legal.

La propuesta del Congreso mediante la cual se reforman los artículos 2255 y 2256 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente.

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