La Red de Búsqueda de Personas Desaparecidas, la Coordinación de la Clínica Jurídica de la IBERO Puebla, Voz de los Desaparecidos y la Red Puebla de Periodistas interpusieron amparos contra el artículo 480 de la Ley de ciberseguridad aprobada por la 62 Legislatura poblana, que sanciona en ciberasedio.
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Así lo dio a conocer la agrupación nacional, Artículo 19, la cual detalló que los amparos jurídicos en cuestión fueron presentados a lo largo de la primera quincena de agosto.
Ello debido a que consideran que el artículo 480 puede ser utilizado a modo para inhibir o intimidar la libre expresión con sanciones penales.
Según Artículo 19, la normativa en cuestión carece de precisiones técnicas, lo que puede ocasionar o dar paso a abusos inminentes.
Recordó que el artículo 480 de la ley contra el cibersedio establece sanciones penales a aquellas personas que, a través de redes sociales o plataformas digitales, realice “actos de vigilancia”, “hostigamiento” u “ofenda” a una persona.
“La subjetividad y el arbitrio para interpretar qué significan estos términos para castigarlos, podrían derivar en la persecución y criminalización del ejercicio legítimo de la libertad de expresión”, dijo.

Por otro lado, subrayó que en Puebla el acoso judicial se ha convertido ya en una estrategia recurrente para silenciar la crítica, pues tan solo entre 2018 y 2024 se han registrado 22 casos de ese tipo.
Advirtió que eso tiene el propósito de intimidar, desgastar y censurar a quienes investigan o denuncian temas de interés público.
Cabe agregar que recientemente la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 480 de la Ley contra el ciberasedio.
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